lunes, 6 de febrero de 2012

Contexto Histórico de la Constitución de Apatzingán

Contexto Histórico de la Constitución de Apatzingán
         Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
          El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asamblea donde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
          La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
         El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España. Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
         El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia. Dicha Junta se reunió en la población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.
          Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberanía popular y la independencia de la Nueva España, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos públicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente.
           Los planteamientos de Rayón convencieron a la mayoría de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cómo se organizaría el nuevo gobierno, pero no era suficiente; había que pulir la ideología de los independentistas, y para lograrlo se tenían que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la división política que existía durante la administración colonial.
           Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.
          La población escogida para la instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.
          Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.
        Estos fueron los antecedentes que establecieron las bases de lo que fue el constitucionalismo mexicano, pues sirvió de ejercicio legislativo para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutismo, y preservar la independencia y la libertad.
        A principios de 1814, las fuerzas realistas aumentaron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chilpancingo a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de México, Puebla y Michoacán, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.
        A cuatro años de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptaría la nueva nación, eran tema de todos los días. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
       Los personajes que firmaron el Decreto, integrantes del Supremo Gobierno, fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los demás no se encontraban o estaban enfermos o en diferentes asuntos de la Patria, pero cabe anotar que sí contribuyeron en la redacción de la Constitución.
        El Decreto de Apatzingán surgió en medio de una situación muy crítica; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio.
       Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno.
    
Contenido
           La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
         Es importante señalar que la aplicación de los principios Constitucionales de Apatzingán sólo fue posible en los territorios que los insurgentes dominaban; pero si éstos se perdían y pasaban a trol de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdían, hasta que nuevamente volvían a manos de los independentistas.
        A finales de 1814 el Congreso abandonó Apatzingán, debido a la presión militar de los realistas, ya que mucha de su atención se dirigió a capturar al Congreso, por lo que tenía que cambiar constantemente de lugar.
        La situación de la guerra de Independencia en las colonias cambió por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de España, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, además del envío de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactivó la ofensiva del Ejército virreinal en contra de los insurgentes en América.
       Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz y con ello volvió el absolutismo, que tanto influyó en sus ideas en el Decreto de Apatzingán, y logró la disolución de toda forma de representación.
       La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos. Aunque cabe señalar que la Constitución de Apatzingán fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos y finalmente esta constitución fue un elemento más para la creación de futuros textos constitucionales que rigieron y rigen en el territorio mexicano.

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