domingo, 15 de abril de 2012

Ámbito Social de la Constitución de 1917 y la pertinencia actual del artículo 123

     La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales. Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.   Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se deba a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.
     En este sentido, los artículos de orden social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes:
• El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar, primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional.
• En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado.
• En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver conflictos internos.
     En conclusión podemos decir que la Constitución de 1917 fue una de las constituciones más completas en cuanto en el ámbito social ya que desde sus inicios y como base de sus principios procuró la protección de los derechos de las personas, es decir las garantías individuales que de alguna manera siguen vigentes en la época actual y que son base para resolver injusticias en todos los ámbitos del derecho claro ejemplo es el artículo 123 constitucional nos habla sobre el derecho   de toda persona al trabajo digno y útil, promoviendo la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. Fue instituido por el régimen revolucionario en la Constitución de 1917, dada su necesidad política de legitimidad popular ante los obreros mexicanos. Hoy día, es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, sin menoscabo a su vigencia, la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931.
     Finalmente la Constitución de 1917 represento la única transparente, unánime reconocida y duradera victoria de la Revolución mexicana: La ideología. Por primera vez los constituyentes, que estaban al favor del cambio socioeconómico ganaron una gran batalla: los artículos 27 y 123, reforma agraria y código de derecho obrero, respectivamente.  En 1917 surgieron los primeros resultados claros de la Revolución, estos cambios fueron: “un campesinado vencido, un movimiento laboral inválido y dependiente, una burguesía sangrante pero victoriosa y para un pueblo mexicano dividido, un triunfo de papel: la Constitución de 1917”.
     Esta de sobra decir que fue básica la Constitución, y sobre todo que ayudo a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artículos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.




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