lunes, 13 de febrero de 2012

Los Privilegios y los postulados liberales de la Constitución de Apatzingán

1.- ¿Qué es un Privilegio?
R= Son aquellos que se les conceden a las personas que les permiten estar en una excepción a la norma.
2.- ¿Cuáles eran los privilegios del ejército, el clero y los peninsulares?
·         Privilegios del clero: El clero fue eximido de peajes y lezdas. No pagan impuestos, viven de las rentas y además cobran el diezmo. Todo esto debido a que era propietarios de muchas tierras.
·          Privilegios de los militares: gozaban del fuero militar que era no pagar impuestos y podían llevar sus casos a la corte
·         Privilegios de los peninsulares: podían poseer tierras y gobernar, así como el acceso a los principales puestos de confianza en el aparato burocrático.
3.- ¿Qué era ser liberal en esa época (Locke y Rousseau) y porque se enfrenta a los privilegios?
R= El liberalismo es una doctrina filosófica y política que se caracteriza por ser una concepción individualista, en otras palabras, es una concepción para la cual el individuo y no los grupos constituyen la verdadera esencia. Además de que aboga principalmente por:
·         El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de ésta, el progreso de la sociedad.
·         El establecimiento de un Estado de Derecho, donde todas las personas sean iguales ante la ley, sin privilegios ni distinciones, en acatamiento con un mismo marco mínimo de leyes que resguarde las libertades de las personas.
Entonces en conclusión el ser liberal en esa época iba en contra de los privilegios ya que los liberales no veían distinción alguna sobre las personas ya que el tener privilegios ellos lo veían como un motivos para volver a caer en un estado absolutista.
4.- ¿Cuáles eran los postulados de corte liberal de la Constitución de Apatzingán?
R= Los Postulados son:
·         Se estableció el derecho a la igualdad y se abolió la esclavitud.
·         establecía la libertad de imprenta y de palabra.
·         La ley debe ser igual para todos.
·         Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
·         Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
5.- ¿Cuáles eran las características republicanas de la Constitución de Apatzingán?
R= Estas son:
·         La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
·         Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
·         El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
·         El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
·         El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.
·         Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
·         El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
·         El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
·         La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
·         El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.
·         Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
·         La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.



miércoles, 8 de febrero de 2012

Las ideas constitucionales en México, derivadas de las Cortes gaditanas

Las ideas constitucionales en México, derivadas de las Cortes gaditanas

·         A iniciativa de Carlos María de Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo el 14 de febrero de 1813.
·         La formación de la Suprema Junta Nacional y la redacción en junio de 1812, de los Elementos Constitucionales por la pluma de Rayón.
·         En noviembre de 1813, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos.
·         Las Cortes de Cádiz fueron aumentando la autonomía de las diputaciones provinciales en la Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores, del 23 de junio de 1813, en que la diputación provincial era declarada tribunal de última instancia en lo relativo al repartimiento de contribuciones, abastos municipales y militares, enseñanza pública y fomento de la agricultura, industria, artes y comercio.
·         Francisco Xavier Venegas que en 1812 recibió el nuevo código siendo virrey, como su sucesor, Félix María Calleja del rey, que en 1813 asumió el puesto de capitán general de México, incumplieron selectivamente la Constitución, muchas veces con apoyo de los magistrados.
·         Las elites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, el de la ciudad de México, intentará como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión.
·         Un Real Decreto del 4 de mayo de 1814 declara nulos y de ningún efecto la Constitución y decretos de las Cortes, y reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito o palabra de restablecerlos. En seguida Fernando VII se dio a la tarea de perseguir a sangre y fuego a los diputados liberales, con el Ejército reorganizado. La Constitución de Cádiz moría así, por primera vez, para renacer años después, entre las luchas cada vez más radicalizadas en España entre liberales y conservadores. Se trata de un conflicto que llenará la historia política española durante todo el siglo XIX, extendiéndose hasta la guerra civil iniciada en 1936. La historia jurídico política de México también toma un giro decisivo a partir de la Constitución de Cádiz.

lunes, 6 de febrero de 2012

Contexto Histórico de la Constitución de Apatzingán

Contexto Histórico de la Constitución de Apatzingán
         Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
          El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asamblea donde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
          La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
         El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España. Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
         El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia. Dicha Junta se reunió en la población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.
          Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberanía popular y la independencia de la Nueva España, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos públicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente.
           Los planteamientos de Rayón convencieron a la mayoría de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cómo se organizaría el nuevo gobierno, pero no era suficiente; había que pulir la ideología de los independentistas, y para lograrlo se tenían que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la división política que existía durante la administración colonial.
           Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.
          La población escogida para la instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.
          Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.
        Estos fueron los antecedentes que establecieron las bases de lo que fue el constitucionalismo mexicano, pues sirvió de ejercicio legislativo para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutismo, y preservar la independencia y la libertad.
        A principios de 1814, las fuerzas realistas aumentaron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chilpancingo a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de México, Puebla y Michoacán, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.
        A cuatro años de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptaría la nueva nación, eran tema de todos los días. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
       Los personajes que firmaron el Decreto, integrantes del Supremo Gobierno, fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los demás no se encontraban o estaban enfermos o en diferentes asuntos de la Patria, pero cabe anotar que sí contribuyeron en la redacción de la Constitución.
        El Decreto de Apatzingán surgió en medio de una situación muy crítica; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio.
       Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno.
    
Contenido
           La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
         Es importante señalar que la aplicación de los principios Constitucionales de Apatzingán sólo fue posible en los territorios que los insurgentes dominaban; pero si éstos se perdían y pasaban a trol de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdían, hasta que nuevamente volvían a manos de los independentistas.
        A finales de 1814 el Congreso abandonó Apatzingán, debido a la presión militar de los realistas, ya que mucha de su atención se dirigió a capturar al Congreso, por lo que tenía que cambiar constantemente de lugar.
        La situación de la guerra de Independencia en las colonias cambió por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de España, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, además del envío de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactivó la ofensiva del Ejército virreinal en contra de los insurgentes en América.
       Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz y con ello volvió el absolutismo, que tanto influyó en sus ideas en el Decreto de Apatzingán, y logró la disolución de toda forma de representación.
       La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos. Aunque cabe señalar que la Constitución de Apatzingán fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos y finalmente esta constitución fue un elemento más para la creación de futuros textos constitucionales que rigieron y rigen en el territorio mexicano.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Contexto Histórico en España antes del movimiento independentista en México

Contexto Histórico en España antes del movimiento independentista en México.
       Durante el proceso de Independencia en la Nueva España. España, en ese momento se encontraba el rey Carlos IV quien se encontraba en una monarquía conocida como el despotismo ilustrado, cuando llegan los Borbones al poder suprimen la Legislación Indígena en las colonias españolas. Buscaban controlar por completo a los indígenas y sacarles el mayor provecho posible.
        Tras la abdicación de Carlos IV y el motín de Aranjuez, el ejército francés estaba establecido en varias ciudades españolas, a la espera de la invasión de Portugal. Carlos IV pidió a Napoleón que le ayudara a recuperar el trono, y éste, que negó su reconocimiento al nuevo rey, sometió a fuertes presiones al mismo; el 6 de mayo Fernando VII devolvió la corona a Carlos IV, quien se apresuró a cedérsela a Bonaparte, para que restableciera el orden. Los franceses eran ya vistos como ejército de ocupación contrario al rey Fernando.
       José Bonaparte fue designado monarca de España por su hermano, y en julio de 1808 llamó a los virreinatos de América y a las capitanías generales de Cuba y Guatemala a enviar seis representantes para trabajar en el Estatuto de Bayona. Los americanos declinaron la invitación. Luego de ser derrotados en Bailén los franceses se retiraron temporalmente de Madrid. Su ausencia permitió que las múltiples juntas soberanas en la península acordaran formar la Junta Suprema Central el 25 de septiembre en Aranjuez. Por cuestiones de seguridad, la Junta se trasladó luego a Sevilla, Cádiz y a la isla de León. El apoyo económico brindado por Nueva España fue empleado para reorganizar al ejército español en su lucha contra el Imperio napoleónico.
     El pueblo español frente a lo que sucedía desconoce en forma absoluta la autoridad de José Bonaparte; toman medidas para destronarlo, y empieza a conformar a lo largo de la península, una serie de gobiernos provisionales. La situación que ocurre en España llega a conocimiento de las provincias de la Colonia, creando un ambiente de insatisfacción, el pueblo confundido no sabe que hacer,  las colonias se ven desprotegidas, su rey, máxima autoridad, esta preso, y no hay un gobernante que les inspire confianza, ante esto, la Junta Suprema de España, preocupada porque las Colonias querían independizarse por la inestabilidad en el gobierno español, dicta un decreto en el cual declara expresamente que todas las posesiones españolas en América,  eran “parte esencial e integrante de la monarquía", los criollos no ven con buenos ojos la medida de la Junta, porque no les parecía ni justo, ni legítimo, sino por el contrario un acto violatorio de la igualdad volviéndolo un incentivo mas para el proceso de independización de la Nueva España ante el descontento cada vez mas grande de su población.

lunes, 30 de enero de 2012

10 Reformas Borbónicas que impactaron en la Nueva España

10 Reformas Borbónicas que impactaron en la Nueva España
1.-  Al principio el ejército fue una institución desprestigiada que con el tiempo fue ganando adeptos gracias a que se fueron dando una serie de privilegios. Los fueros exentaban a los militares del pago de impuestos. En caso de que algún militar tuviera un problema jurídico podía llevar su caso de una corte civil a una corte militar donde lo ayudarían a resolver su problema.
2.- Comercio. Uno de los puntos más importantes del reformismo borbónico era acabar con el monopolio comercial ya que los comerciantes tenían una gran ganancia sin tener pérdidas y esto afectaba a la corona porque no tenía ganancias. La casa de moneda pasó a manos de la corona, de esa manera los comerciantes se opusieron a las reformas.
3.- La expropiación de todos los bienes de la iglesia que pasaron a formar parte de la riqueza de la colonia española.
4.- Se permite el tráfico comercial en las Antillas lo que permitió comerciar con Perú y Nueva Granada.
5.- Hubo una serie de puertos donde se estuvo comerciando libremente y por otro lado se crearon los consulados de Veracruz y Puebla.
6.- Se aumentó la presión sobre los tributos exigidos a los indígenas.
7.- El territorio se dividió en provincias. En cada una de ellas se crearon audiencias para la administración de justicia y se nombraron intendentes de la administración central encargados de recaudar los impuestos y promover el desarrollo.
8.- En 1800 se crea una ley contra la vagancia de los indígenas para que se dedicaran a trabajar las tierras y no abandonen los campos.
9.- La expulsión de los jesuitas.
10.- Las cofradías en la Nueva España eran fundaciones piadosas parecidas a las cajas de comunidad, sin embargo eran diferentes,  puesto que se conservaba el capital del erario por ejecutores del virrey. En las cofradías los miembros encontraban seguridad espiritual y beneficencia social, en ellas se ayudaba a los enfermos pobres, cuidaban a los ancianos necesitados, atendían a los niños huérfanos y sin medio de vida, daban hospitalidad a los peregrinos y financiaban la sepultura cuando un compañero moría. Poco a poco estas características de filantropía se fueron consolidando.

miércoles, 25 de enero de 2012

Las Reformas Borbónicas en Yucatán


Las Reformas Borbónicas en Yucatán
    Las Reformas Borbónicas afectaron a todo el territorio de la Nueva España pero en Yucatán uno de las Reformas fue que las mujeres de 15 años que no hayan contraído matrimonio debían pagar tributos u obenciones, por lo tanto los padres se casaban con ellas y cometían incesto que en ese momento se volvía común.
   Los indígenas enfermos podían ser asistidos temporal y espiritualmente en la Casa Real para promover la evangelización se les proporcionaba templos de piedra iglesias de pueblos y cabeceras lejanos. El crecimiento de la población propició la desaparición de los territorios, el abandono de los pueblos porque demográficamente debían cultivar y dar ganado a los territorios.
   La Nueva España estaba dividida por encomiendas las cuales daban un tributo a la Corona Real por parte de los indígenas, este sistema se fue extinguiendo poco a poco por el descontento y recelo de la población indígena. Los repartimientos de tierra fueron evolucionando para duplicar el sueldo, de manera que las castas degradadas pagaran 17 reales anuales a las finanzas de la Corona se abandonaron los pequeños territorios y se crearon funcionarios de juzgados. Los indios pagaban además 12 reales de los cuales 11 eran para la Corona y 1 para el Estado de la Nueva España para sostener la administración pública de esta, esto era por cada indio.
    Para reducir los gastos a los pueblos de los indios se proporcionaron unas cajas de comunidad que son fuentes de fondos los cuales eran manejados para ayudar a los indígenas en hambre y enfermedad. Sin embargo, a finales del siglo XVIII, debido a la política borbónica y a las necesidades financieras de la monarquía, las cajas de comunidad llegaron a servir más para auxiliar al gobierno español que para aliviar las carencias de los indios.
     En Yucatán se logró utilizar el dinero del erario para la construcción de edificios como iglesias, centros de acopio y casas para la comunidad, se compraban mulas y perforaban pozos, todo esto para mejor productividad de las intendencias.
     Las cofradías en la Nueva España eran fundaciones piadosas parecidas a las cajas de comunidad, sin embargo eran diferentes,  puesto que se conservaba el capital del erario por ejecutores del virrey. En las cofradías los miembros encontraban seguridad espiritual y beneficencia social, en ellas se ayudaba a los enfermos pobres, cuidaban a los ancianos necesitados, atendían a los niños huérfanos y sin medio de vida, daban hospitalidad a los peregrinos y financiaban la sepultura cuando un compañero moría. Poco a poco estas características de filantropía se fueron consolidando.
   La propiedad territorial se dividió en provincias, estas fueron repartidas en intendencias, a su vez estas fueron dividas en congregaciones. Las congregaciones se dividieron en haciendas.
    Hubo mucho descontento de los indígenas por el despojo de sus tierras, puesto que las tierras de los caciques se convertían en haciendas donde las personas trabajaban a subordinación y obediencia. Los indios no se presentaban a las misas y a las iglesias porque no querían concurrir al culto y recibir religión católica. Por último empezaron pequeñas rebeliones y la resistencia, la mayor encabezada por Canek producto del sometimiento español y la crueldad con que reprimió y sublevó a los mayas.

lunes, 23 de enero de 2012

Síntesis: Las Ideas Constitucionales en México

Síntesis: Las Ideas Constitucionales en México
    Como leí en este artículo podemos darnos cuenta que hubo un proceso histórico en las Constituciones en México. En el documento hubo diversos conflictos o factores que debilitaron al imperio español y esto propició la idea de independencia de sus colonias que aprovecharon el momento para lograr su cometido, todo lo antes mencionado, posteriormente desembocaría en la creación de sus constituciones en España y la Nueva España independientemente.
    Mientras en España se suscitaba el problema de la lucha por el poder, en la Nueva España se iba a desencadenar un factor de independencia, el cual es el bloqueo por parte de los británicos todo esto debido a que Carlos IV con Napoleón.
     Desde mi punto de vista la razón de que se hayan constituido los que se determina como "juntismo" es el golpe termina a la Corona y en consecuencia al movimiento revolucionario de Napoleón. La unión es la propuesta en que las juntas van a coincidir, los puntos divergentes se concentrarán en el modo de organizar y hacerla viable; el problema lo entendemos en términos de: quién crea el gobierno civil supremo, en el contexto de vació de poder, que no sólo se presenta como un asunto jurídico público de difícil solución, sino que además, en todo caso, se hace apremiante si consideramos las condiciones de guerra. Las Juntas Provinciales y Locales se proclaman superiores y soberanas, manifestarán su voluntad de resistir al invasor y a las autoridades que le prestan obediencia; al grito de "Viva Fernando VII y muera Murat", defenderán también la religión, con una voz que pasará a la Nueva España, donde liderando los curas, el pueblo hispanoamericano demuestra encontrarse en una postura resistente a la entrega del reino a los franceses.
Napoleón, se hace frente a las Juntas Provinciales y Locales, se proclaman superiores y soberanas, manifestarán su voluntad de resistir al invasor y a las autoridades que le prestan obediencia; al grito de "Viva Fernando VII y muera Murat", defenderán también la religión, con una voz que tendrá eco en la Nueva España, con ardorosos clamores populares y repique de campanas. Los curas levantarán al populacho en una basta región del centro y el Bajío mexicanos, manifestando su resistencia a entregar el reino a los impíos franceses. Luego entonces se trata de un reflejo conservador razonable, ante la magnitud de la perturbación napoleónica y el vacío de poder que produce la ausencia del monarca legítimo. Como podemos ver la nación exige el regreso de la anterior dinastía y hace detonar en el fenómeno del juntismo, que ya se ha dicho antes: las Juntas Provinciales y Locales ejercen el Poder Supremo en sus respectivos territorios; aquellas que se ubican en las ciudades más importantes asumen el ejercicio de la soberanía sin límites, disponiendo de lo humano y divino. En Oviedo, Valladolid, Badajoz, Sevilla, Valencia, Lérida y Zaragoza se constituyen efectivamente Juntas Supremas que sustituyen a las antiguas autoridades. Para junio de 1808 hay trece Juntas Supremas Provinciales con una dirección colegiada, de las que dependían numerosas Juntas Locales, que reconocen su autoridad. Las nuevas autoridades afirman su legitimidad invocando la soberanía popular, lo que definitivamente va en contra del imperio absolutista que había existido en España.
    La sustitución del poder del monarca por instituciones surgidas del levantamiento popular, en principio es resultado de un impulso patriótico y, en esa medida, de conservación; que se convertirá en revolucionario y que significará de modo inequívoco, la redefinición de la noción de soberanía. 
 Como conclusión la relación de México con el monumento constitucional de 1812 es tensa y problemática, desde antes de su nacimiento; en esa relación polémica se va a ir configurando la identidad de la historia constitucional propia.